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IGIC en Canarias: qué cambia
Publicado el 2026-10-17
Quien monta un negocio en Canarias descubre pronto que el IGIC no es «el IVA con otro nombre». Se parece bastante en la mecánica y casi nada en la ventanilla, y esa segunda parte es la que genera los sustos.
El IGIC se declara en otra administración
Es la diferencia que más despista y la más fácil de explicar: el IVA lo gestiona la Agencia Tributaria estatal; el IGIC lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria. Son dos administraciones distintas, con sus propios modelos, sus propios plazos de presentación y sus propias sedes electrónicas.
Consecuencia práctica: si tu asesoría te dice «presenta el 303», te está hablando del impuesto que no te toca. Tus modelos periódicos son otros. Y el certificado digital con el que entras en la sede estatal no te sirve automáticamente para el trámite autonómico si no lo tienes dado de alta ahí.
Los tres que se manejan a diario son:
- El de autoliquidación periódica, el equivalente funcional al 303 estatal: declaras lo repercutido y lo soportado del periodo, y te sale a ingresar o a compensar.
- El resumen anual, que recapitula el ejercicio completo, igual que el 390 en península.
- El de operaciones con terceras personas, el análogo al 347: la declaración informativa de quién te compró o te vendió por encima del límite fijado por norma.
Cómo se calcula el trimestral, con sus casillas, está en el modelo 420 de IGIC. Si vienes de la península, el 303 te sirve para entender la mecánica, pero no la ventanilla.
Los tipos no coinciden con los del IVA
El IGIC tiene su propia escala de tipos, aprobada por la comunidad autónoma. No hay un tipo canario «equivalente» al general del IVA peninsular que puedas aplicar por analogía: hay un tipo general propio, un reducido, un tipo cero para determinadas entregas y tipos incrementados para bienes concretos. Los importes exactos los fija la norma canaria y cambian con más frecuencia de lo que uno espera, así que se cotejan con el asesor, no de memoria.
Lo que sí conviene saber de entrada es que el tipo cero existe y se usa mucho. No es una exención: es un tipo, con su base declarable. Confundirlos hace que una operación acabe fuera del libro cuando debería estar dentro con cuota cero.
Vender de la península a Canarias no es una venta interior
Aquí está el error caro. Canarias está fuera del territorio de aplicación del IVA. Una entrega de bienes que sale de la península hacia Canarias no lleva IVA español, y a la llegada tributa por IGIC a la importación, que lo liquida quien introduce la mercancía.
Al revés funciona igual de asimétrico: el negocio canario que vende a un cliente peninsular tampoco repercute IGIC en esa entrega. Los servicios siguen sus propias reglas de localización y no se comportan como los bienes.
Ninguna de las dos cosas es intuitiva, y las dos aparecen en cuanto tienes un proveedor o un cliente al otro lado del mar. Es una conversación con el asesor antes de emitir la primera factura, no después de veinte.
Verifactu sí aplica en Canarias
Circula la idea de que, como el impuesto es otro, las obligaciones de facturación también. No es así: la normativa antifraude de los sistemas de facturación es estatal y alcanza también a quien repercute IGIC. La huella, la cadena, el QR y la leyenda son los mismos.
Tiene una explicación técnica bonita: la huella de cada factura se calcula sobre la cuota total y el importe total del registro, que son la suma de las cuotas del impuesto que sea. Por eso el territorio no cambia la huella. Solo cambia el código de impuesto que viaja en el desglose y el rótulo que ve el cliente en el papel. Qué es exactamente esa huella lo cuenta qué es Verifactu y desde cuándo es obligatorio.
Qué hace Zeva, con sus límites dichos
Cada empresa dada de alta en Zeva tiene un territorio fiscal: península y Baleares (IVA), Canarias (IGIC) o Ceuta y Melilla (IPSI). De esa elección cuelga todo lo demás.
Con Canarias seleccionado:
- El rótulo cambia en pantalla y en el PDF de la factura: donde ponía «IVA» pone «IGIC».
- El código de impuesto del desglose que viaja al registro de facturación es el que corresponde al IGIC, no el del IVA.
- La validación de tipos pasa a ser estricta: Zeva admite hoy cuatro tipos de IGIC —0, 3, 7 y 15— y rechaza cualquier otro al emitir. Es deliberado: en península no hay lista cerrada porque había histórico que respetar; en Canarias se estrena, así que se estrena cerrado.
- Los modelos canarios —el trimestral, el resumen anual y el de operaciones con terceros— aparecen en el módulo de fiscalidad, calculados sobre tus facturas.
Y ahora los dos límites, que conviene saber antes de fiarse:
El tipo incrementado que lleva medio punto decimal no está soportado. El motivo es de fontanería y se cuenta tal cual: la columna donde se guarda el tipo de cada línea es un número entero, y un tipo con decimales no cabe ahí. Cambiarla arrastraría el desglose, el libro de IGIC y todos los modelos, con riesgo para la regresión byte a byte de la huella. Está documentado como pendiente. Los tipos especiales de determinados bienes tampoco están en v1.
El territorio se fija al dar de alta la empresa. La pantalla de ajustes fiscales permite cambiar el régimen de prorrata y la acogida a la ventanilla única, pero no el territorio: esa opción hoy solo está en el alta. No es un capricho, es que cambiar de impuesto a mitad de ejercicio no es un cambio de configuración, es un cambio de obligado. Si te equivocaste al dar de alta, pídelo por soporte antes de emitir.
Puedes ver qué piezas fiscales cubrimos y cuáles no en la contabilidad de Zeva.
Errores que se repiten
- Presentar los modelos estatales de IVA teniendo domicilio fiscal canario.
- Aplicar tipos de IVA por analogía porque «el general es el general».
- Repercutir IGIC a un cliente peninsular en una entrega de bienes.
- Tratar el tipo cero como exención y dejar la operación fuera del libro.
- Dar por hecho que Verifactu no aplica porque el impuesto es autonómico.
- Elegir mal el territorio al alta y descubrirlo con facturas ya selladas.
Antes de emitir tu primera factura canaria
- ¿La empresa está dada de alta en Zeva con territorio Canarias?
- ¿El PDF de prueba dice «IGIC» y no «IVA»?
- ¿Tienes claro cuál de los tipos de tu actividad vas a aplicar, y lo has cotejado con tu asesor?
- ¿Sabes en qué sede electrónica presentas, y tienes ahí el certificado dado de alta?
- ¿Alguno de tus proveedores o clientes está en la península? Esa operación merece una consulta antes, no después.
Si alguna respuesta es «creo que sí», resuélvela ahora. Una factura sellada ya no se edita.
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