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IPSI en Ceuta y Melilla

Publicado el 2026-10-18

Ceuta y Melilla son el punto ciego de casi todo el software de facturación español. No por mala fe: es que su impuesto indirecto no se parece a los otros dos ni en quién lo cobra.

El IPSI lo gestiona la ciudad, no el Estado ni una comunidad

El IVA es estatal. El IGIC es autonómico. El IPSI —Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación— es municipal: lo regulan y lo recaudan las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla, cada una con su propia ordenanza fiscal.

Eso tiene tres consecuencias que cambian el día a día:

Las dos ciudades no son intercambiables. Ceuta tiene su ordenanza y Melilla la suya. Los tipos, los gravámenes complementarios y los supuestos no exigen coincidir, y no siempre coinciden. Un dato que valga para una no vale automáticamente para la otra.

La ventanilla es el ayuntamiento. No presentas en la sede de la Agencia Tributaria estatal lo que corresponde al IPSI. Las autoliquidaciones periódicas van a la ciudad autónoma, con sus propios impresos y calendarios.

La norma cambia con el presupuesto local. Una ordenanza fiscal se modifica con mucha más agilidad que una ley estatal. Cualquier tabla de tipos que te descargues envejece rápido.

Para lo estatal —la declaración censal, el impuesto directo, las retenciones— sigues estando en el sistema común. Ahí no cambia nada: el modelo 036 se presenta igual, y las retenciones de IRPF que practicas se ingresan igual.

Qué grava, y por qué hay más de una modalidad

El IPSI no es un único gravamen con un único tipo. Conviven varias modalidades y la que te afecta depende de lo que hagas:

Ese cuarto punto sorprende a quien llega de fuera: comprar en la península y meter mercancía en Ceuta o en Melilla es una importación a efectos de este impuesto, con su liquidación, aunque hayas comprado a una empresa española y en euros.

Y la cara complementaria: el proveedor peninsular que te vende no repercute IVA español en esa entrega, porque las ciudades autónomas están fuera del territorio de aplicación del IVA. Si te llega una factura de la península con IVA por una mercancía que va a cruzar, hay algo que revisar antes de pagarla. Cómo debe venir una factura para poder deducir o siquiera registrar bien está en qué datos lleva una factura completa.

Las obligaciones de facturación sí son estatales

Conviene separarlo con claridad porque es la confusión más común: el impuesto es municipal, pero las obligaciones de facturación no. La normativa antifraude de los sistemas de facturación es estatal y alcanza a quien opera en Ceuta y Melilla igual que al resto.

Es decir: numeración correlativa, registro de facturación inalterable, huella encadenada, QR y leyenda. Todo eso sigue siendo tuyo. Lo que cambia es qué impuesto repercutes y a quién se lo liquidas, no si tienes que sellar la factura.

Qué hace Zeva, y hasta dónde no llega

Aquí toca ser explícito, porque el margen entre «está modelado» y «está resuelto» es grande y en este territorio es donde más se nota.

Lo que sí hace. Al dar de alta la empresa puedes elegir Ceuta y Melilla como territorio fiscal. Con esa elección:

Lo que no hace, dicho sin adornos. El soporte de Ceuta y Melilla está declarado en el propio código como modelado, con sus tipos y modelos propios fuera de alcance. En concreto:

Dicho de otra manera: si facturas desde Ceuta o Melilla, Zeva te sirve como sistema de facturación conforme y como cuadro de mando del negocio, y la liquidación del impuesto local la sigues llevando con tu asesoría. Es el territorio menos cubierto de los tres, y preferimos que lo sepas antes de contratar que después. Lo que sí está resuelto de la parte estatal lo tienes en la contabilidad de Zeva; y si vienes de Canarias o vas hacia allí, el IGIC tiene sus propias reglas.

Errores que se repiten

Antes de dar de alta tu empresa

Si la última pregunta no tiene respuesta, esa es la primera llamada de la semana.

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