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Exportar fuera de la UE y el IVA

Publicado el 2026-10-21

Exportar suena a contenedor y a puerto, y hoy lo hace media pyme que vende por internet o presta servicios a un cliente de Londres. La factura va sin IVA, sí. Pero la exención no la decides tú: la acredita un papel.

La exención existe, pero es condicional

Una entrega de bienes que sale del territorio de la Unión Europea está exenta de IVA. Bien. El detalle que cuesta dinero es que la exención depende de que puedas probar que la mercancía salió de verdad.

El documento que lo prueba es el despacho aduanero de exportación: el DUA con su confirmación de salida. No la factura, no el albarán, no el correo del transportista. Si te revisan y no aparece el documento aduanero con el precinto de salida, la operación se recalifica como venta interior y la cuota se te reclama a ti, con recargo, aunque el cliente esté a diez mil kilómetros y nunca la haya pagado.

Dos matices que cambian quién guarda qué:

Los servicios funcionan por localización, no por exportación

Aquí está el malentendido más caro. Cuando prestas un servicio a un cliente de fuera de la Unión, en la mayoría de los casos no aplicas una «exención por exportación»: la operación directamente no se localiza en España, así que no está sujeta al IVA español.

Es una diferencia de nombre con consecuencias reales: no va a la misma casilla de la autoliquidación, no se documenta con un DUA —no hay mercancía que salga— y la prueba que importa es otra: acreditar la condición y el establecimiento del destinatario. Contrato, datos fiscales, dirección real de la empresa.

Y hay una regla incómoda que sorprende a las consultoras y a las agencias: en determinados servicios, si la utilización efectiva se produce en España aunque el cliente esté fuera, la operación vuelve a tributar aquí. No es un caso de laboratorio. Si tu cliente está fuera pero el servicio se consume aquí, pregunta antes de facturar.

Canarias, Ceuta y Melilla también están fuera

Se olvida constantemente porque son España. A efectos de este impuesto, el territorio de aplicación del IVA no incluye Canarias, Ceuta ni Melilla. Una entrega de bienes de la península hacia allí es una salida del territorio, con su documentación aduanera, y a la llegada tributa por el impuesto local.

Lo hemos contado por el otro lado en el IGIC en Canarias y en el IPSI de Ceuta y Melilla. Si tu ERP te deja emitir esa factura con IVA español sin rechistar, no es que sea correcta: es que el ERP no lo sabe.

Qué hace Zeva, con el límite dicho por delante

Empecemos por lo que no hace, porque es lo que necesitas saber antes de contratar.

El selector de causas de exención no ofrece la de exportación. Zeva permite calificar cada línea como exenta y elegir la causa, pero de la lista completa solo ofrece tres: exenciones interiores, zonas y regímenes aduaneros, y «otras». Las de exportación y las de entregas intracomunitarias están fuera a propósito.

El motivo está escrito en el propio código y es de cumplimiento, no de dejadez: Zeva emite hoy con la clave de régimen general, y con esa clave la administración rechazaría un registro que declarase esas causas. Requieren una clave de régimen distinta y una identificación adicional del destinatario que el producto todavía no modela. Preferimos no ofrecerte un botón que produce un rechazo.

Qué significa en la práctica: puedes emitir la factura sin cuota —usando la calificación que te indique tu asesor para el caso—, cobrarla, contabilizarla y llevarla al trimestre. Lo que no puedes hoy es que el registro sellado viaje declarando específicamente «exenta por exportación». Es una conversación de diez minutos con tu asesoría antes de la primera venta fuera, no un impedimento para vender. Las calificaciones que sí están y cómo funcionan las tienes en cuándo una factura no lleva IVA.

Lo que sí hace, y ayuda bastante:

El alcance completo de la parte fiscal está en la contabilidad de Zeva.

El detalle logístico que arruina la exención

Un caso real y frecuente: vendes a un cliente de fuera de la Unión, pero la mercancía se entrega en España porque el cliente tiene aquí un almacén, o porque la recoge un intermediario local. Esa operación no es una exportación: la mercancía no ha salido. Es una entrega interior con IVA español, por mucho que la factura lleve una dirección extranjera.

La regla mental que funciona: la exención la determina dónde acaba la mercancía, no dónde está domiciliado el cliente. Y quien lo sabe con certeza es tu transportista, no tu comercial.

Errores que se repiten

Antes de emitir tu primera factura de exportación

Esa última pregunta, hecha antes de la primera venta, ahorra rehacer un trimestre entero.

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