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Modelo 420: cómo se calcula el IGIC trimestral en Canarias

Publicado el 2026-07-10

Si tu empresa opera en Canarias, el IVA no te afecta directamente: tienes tu propio impuesto indirecto, con su propia autoliquidación trimestral. Aquí lo explicamos sin rodeos, y con la normativa exacta que lo respalda.

Qué es el IGIC

El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es el impuesto indirecto propio del archipiélago, equivalente al IVA en el resto de España pero con tipos y gestión distintos, dentro del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. Grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito territorial canario.

Quién debe presentar el Modelo 420

El Modelo 420 es la autoliquidación trimestral obligatoria que deben presentar ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC) los autónomos y empresas que realizan operaciones sujetas y no exentas de IGIC en Canarias, bajo el régimen general. La presentación es obligatoriamente telemática.

Cómo se calcula

El cálculo sigue la misma lógica que el IVA peninsular: se suman las cuotas de IGIC devengado (repercutido en tus facturas de venta) y se restan las cuotas de IGIC deducible (soportado en tus facturas de compra y gastos), dentro del trimestre natural correspondiente:

IGIC devengado − IGIC deducible = resultado del trimestre

A diferencia del IVA, el IGIC no tiene recargo de equivalencia, así que en el régimen general el cálculo se queda en esos dos términos, sin ajustes adicionales.

Cuándo se presenta

Durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre: hasta el 20 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre. La autoliquidación del cuarto trimestre se presenta en el mes de enero del año siguiente. El resumen anual del IGIC no se presenta con el 420, sino aparte, mediante el Modelo 425.

Contexto normativo

El IGIC se regula en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y su gestión en el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del REF de Canarias. El Modelo 420 concreto y sus sucesivas actualizaciones se aprueban mediante resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.

Artículo pendiente de revisión legal final; confirma siempre el tipo aplicable a tu actividad y el plazo vigente con tu asesoría fiscal canaria antes de presentar tu autoliquidación.

Dónde encaja Zeva

Si tu empresa tiene territorio fiscal Canarias, Zeva calcula el Modelo 420 reutilizando el mismo motor de cálculo que el Modelo 303 de IVA: la aritmética de "cuotas devengadas menos cuotas deducibles" es idéntica, solo cambia el impuesto que grava la operación. Como se calcula a partir de las mismas facturas selladas y gastos contabilizados que alimentan tu Libro de IVA/IGIC, el resultado cuadra por construcción, sin un cálculo aparte que pueda desviarse. Hoy el 420 se calcula como vista de solo lectura; la presentación telemática directa ante la ATC no forma parte de esta fase — puedes ver el estado exacto de cada pieza fiscal en nuestra comparativa honesta.

Si facturas con Verifactu desde Canarias, empieza por entender cómo emitimos una factura Verifactu en Zeva; el tipo de IGIC se aplica exactamente igual que el IVA en ese mismo flujo.

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