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Recargo de equivalencia: a quién aplica
Publicado el 2026-10-12
El recargo de equivalencia es de esos regímenes que solo entiendes cuando ves quién paga qué. Resumido: es un sistema en el que el comerciante minorista no liquida IVA, y a cambio su proveedor le cobra un poco más en cada compra y lo ingresa por él.
No es un impuesto nuevo. Es una forma de simplificar la vida al pequeño comercio, trasladando el trabajo administrativo a quien le suministra.
Quién está obligado
Y la palabra clave es esa: obligado. El recargo de equivalencia no se elige, se aplica cuando se cumplen los requisitos.
Están sujetos los comerciantes minoristas que sean personas físicas —o entidades en régimen de atribución de rentas formadas solo por personas físicas— y que vendan habitualmente bienes muebles sin someterlos a transformación.
Esos dos matices son los que deciden casi todos los casos:
- Minorista significa que vendes principalmente a consumidor final. La norma fija un porcentaje mínimo de ventas a particulares sobre el total; por debajo de ese umbral no eres minorista a estos efectos.
- Sin transformación significa que vendes lo mismo que compras. Una tienda de ropa que vende prendas está dentro; un taller que compra tela y cose vestidos no lo está, porque transforma.
Y hay actividades expresamente excluidas del régimen, entre ellas varias de comercio minorista que la norma enumera. Antes de dar por hecho que estás dentro o fuera, contrástalo con tu asesoría: no es un régimen opcional, y aplicarlo mal se corrige hacia atrás.
Las sociedades quedan siempre fuera. Una S.L. que vende al público no está en recargo de equivalencia, por muy minorista que sea su actividad.
Cómo cambia la factura si vendes a un minorista
Si eres proveedor de una tienda acogida al régimen, tus facturas a ese cliente llevan una línea más: además del IVA que corresponda a cada producto, un recargo calculado sobre la misma base.
Cada tipo de IVA tiene asociado su propio tipo de recargo, fijado por norma, y hay un tipo específico para el tabaco. No los apliques de memoria: cámbialos solo cuando cambie la norma y confírmalos con tu asesoría o en la sede electrónica.
La factura, por tanto, muestra base imponible, cuota de IVA, cuota de recargo y total. Y en tu declaración de IVA esas cuotas de recargo van a casillas propias, separadas de las de IVA, con su desglose por tipo. No se suman con el IVA repercutido: se declaran aparte.
Qué significa para el minorista
Para la tienda acogida al régimen, el efecto es doble y va en direcciones opuestas.
Lo bueno: no presenta declaraciones de IVA por su actividad de comercio minorista. No hay 303 trimestral, no hay resumen anual de IVA, no hay libros registro de IVA por esa actividad. Toda la carga administrativa desaparece.
Lo malo: no deduce el IVA soportado. Ni el de las compras de mercancía ni el del recargo. Ese IVA es coste puro y va al precio de coste del producto. Para un negocio con inversiones altas —una reforma del local, un equipamiento caro— eso puede pesar bastante.
Ojo con un caso frecuente: si el minorista tiene otra actividad además del comercio, esa otra actividad sí liquida IVA normalmente, y entonces conviven dos regímenes en la misma persona, con la contabilidad separada que eso exige.
El punto que más problemas da: avisar
La obligación de comunicar la condición de minorista en recargo de equivalencia es del comprador. La tienda tiene que decírselo a sus proveedores, y hacerlo por escrito.
Si no lo comunica, el proveedor factura sin recargo, no lo ingresa, y el descuadre aparece después. Y si un proveedor factura con recargo a quien no está en el régimen, le está cobrando de más y el cliente no puede deducirlo.
Por eso el dato del régimen del cliente vale tanto como su NIF. Merece un sitio fijo en su ficha, junto al resto de lo que cuenta qué datos necesitas en la ficha de cliente.
Qué hace Zeva con el recargo
En Zeva el recargo de equivalencia se activa por línea de factura: cada línea tiene una casilla de recargo, y al marcarla se calcula automáticamente la cuota sobre la base ya descontada, aplicando el tipo de recargo que corresponde al tipo de IVA de esa línea. El total de la factura incluye base, IVA y recargo, y el recargo se guarda en un campo propio para que nunca se confunda con la cuota de IVA.
De ahí sube solo al resto del sistema: el libro registro de IVA muestra el recargo en su columna, y el modelo 303 lo lleva a sus casillas oficiales, con base, tipo y cuota desglosados por cada tipo de recargo, separadas de las casillas de IVA devengado. Es la misma contabilidad de siempre; solo cambia lo que se declara y dónde.
Las fronteras:
- El recargo no vive en la ficha del cliente. Hoy hay que marcarlo línea a línea al facturar: la ficha del tercero no tiene un indicador de «cliente en recargo de equivalencia» que lo aplique solo. Si vendes habitualmente a minoristas acogidos, es una comprobación manual en cada factura.
- Zeva no comprueba si tu cliente está realmente en el régimen. No hay validación posible: depende de la comunicación que él te haga.
- Zeva no gestiona el régimen desde el lado del minorista. No hay un modo «soy tienda en recargo» que desactive el 303 ni que impute el IVA soportado al coste. La facturación funciona igual; la decisión contable es tuya.
- Una línea con recargo y sin IVA no tiene sentido, y Zeva lo refleja: al marcar una línea como exenta, no sujeta o con inversión del sujeto pasivo, el recargo se desactiva solo.
Errores que se repiten
- No comunicar al proveedor que estás en el régimen, y recibir facturas sin recargo que después hay que corregir.
- Aplicar recargo a un cliente que es sociedad. Las sociedades nunca están en este régimen.
- Aplicar recargo a un mayorista o a quien transforma el producto que compra.
- Sumar el recargo dentro de la cuota de IVA en la declaración, en vez de llevarlo a sus casillas propias.
- Deducir el IVA soportado siendo minorista acogido, que es justo lo que el régimen no permite.
- Olvidar que una segunda actividad no minorista sí liquida IVA aparte.
Comprobaciones sobre el recargo de equivalencia
- ¿Mi cliente es persona física y vende sin transformar lo que compra?
- ¿Tengo por escrito su comunicación de que está en el régimen?
- ¿Estoy aplicando el tipo de recargo que corresponde al tipo de IVA de cada línea?
- ¿El recargo aparece en mi declaración en sus casillas propias, separado del IVA?
- Si soy minorista acogido: ¿estoy llevando el IVA soportado al coste, sin deducirlo?
- Si tengo dos actividades, ¿las tengo separadas contablemente?