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Blog · impuestos

El calendario fiscal del trimestre

Publicado el 2026-10-01

El calendario fiscal de una pyme española no es una lista de fechas: son cuatro ventanas al año que se abren el día 1 y se cierran el 20, y dentro de cada una caben varios modelos distintos. La mayoría de los sustos no vienen de no saber la fecha. Vienen de llegar al día 18 sin tener los números.

El trimestre fiscal no empieza cuando tú lo cierras

El trimestre natural va de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre. Punto. No se mueve porque tu ejercicio contable empiece en otro mes ni porque la última factura la emitieras el 2 de abril: lo que manda es la fecha de devengo de cada operación, no cuándo la registraste ni cuándo cobraste.

Eso tiene una consecuencia práctica que cuesta dinero: la factura de 31 de marzo entra en el primer trimestre aunque la emitas el 5 de abril. Si la registras con fecha de abril para «no complicar el cierre», estás moviendo base imponible de un periodo a otro, y eso es exactamente lo que un cruce de datos de la Agencia Tributaria detecta sin esfuerzo.

Los días que de verdad importan

Con carácter general, las autoliquidaciones trimestrales se presentan durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre que se liquida. Es decir: abril para el primero, julio para el segundo, octubre para el tercero.

El cuarto trimestre va aparte, y aquí está el error que más caro sale: no todos los modelos tienen la misma ventana en enero.

La ampliación a treinta días naturales es específica de algunos —entre ellos la autoliquidación de IVA y el pago fraccionado de IRPF de la persona física—, y otros mantienen su ventana de veinte días, señaladamente las retenciones. Quien aprende «en enero hay hasta el 30» como regla única acaba presentando las retenciones fuera de plazo, con su recargo, convencido de que iba sobrado.

Confirma la ventana de cada modelo que presentes, no la del que mejor recuerdes. Y ten presente que enero es además el mes en el que se acumulan los resúmenes anuales, así que la holgura de los que sí la tienen es más aparente que real.

Dos matices que conviene tener presentes. El primero: si el último día de plazo cae en sábado, domingo o festivo, el vencimiento se traslada, y los festivos autonómicos y locales cuentan. El segundo: si vas a domiciliar el pago, la ventana para hacerlo termina antes que la de presentación. Quien apura al último día y pretende domiciliar suele descubrirlo tarde.

Qué modelo toca en cada ventana

Dentro de la misma ventana de veinte días puedes tener que presentar varias cosas a la vez, según lo que hagas:

Y en Canarias el esquema cambia de nombre pero no de ritmo: el IGIC trimestral tiene su propio modelo, con el mismo tipo de ventana. Lo cuenta el modelo 420 y cómo se calcula el IGIC.

Lo anual también nace en el trimestre

En enero y febrero se acumulan los resúmenes: el anual de IVA, los resúmenes de retenciones de trabajo y de alquiler, y la declaración de operaciones con terceros que se explica en modelo 347: quién debe presentarlo y cuándo. Ninguno de esos modelos añade información nueva: son la suma de lo que ya declaraste trimestre a trimestre. Si los cuatro trimestres no cuadran entre sí, el resumen anual es donde el descuadre se hace visible.

Por eso el trabajo real del anual se hace en marzo, en junio, en septiembre y en diciembre, no en enero.

Qué hace Zeva con el calendario, y qué no hace

Al abrir Fiscalidad, Zeva enseña de entrada la previsión del trimestre en curso: cuánto IVA llevas y cuánto IRPF llevas a día de hoy, calculados con las facturas ya selladas y los gastos ya contabilizados, junto con la fecha en la que se cierra el plazo de ese trimestre. No hay que elegir periodo ni pulsar «calcular»: el número está ahí al entrar. Y se etiqueta como lo que es, una previsión de un trimestre abierto, no una declaración.

Los plazos que muestra salen del reglamento del IVA y del reglamento del IRPF, comprobados en el texto consolidado, no de una tabla copiada de un blog. Ahora la frontera, que es lo que de verdad te interesa saber:

Lo que sí puedes hacer es dejar constancia. El archivo histórico de impuestos guarda el snapshot de casillas de cada modelo que calculas, por empresa, ejercicio y periodo, y te deja marcarlo como presentado con fecha. Una vez marcado, la entrada queda inmutable: para recalcularla hay que desmarcarla antes, a propósito, para que nadie sobrescriba en silencio algo que ya está en manos de Hacienda. Todo esto vive dentro de la contabilidad de Zeva, sobre los mismos datos que llevan tus libros.

Errores que se repiten

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