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El calendario fiscal del trimestre
Publicado el 2026-10-01
El calendario fiscal de una pyme española no es una lista de fechas: son cuatro ventanas al año que se abren el día 1 y se cierran el 20, y dentro de cada una caben varios modelos distintos. La mayoría de los sustos no vienen de no saber la fecha. Vienen de llegar al día 18 sin tener los números.
El trimestre fiscal no empieza cuando tú lo cierras
El trimestre natural va de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre. Punto. No se mueve porque tu ejercicio contable empiece en otro mes ni porque la última factura la emitieras el 2 de abril: lo que manda es la fecha de devengo de cada operación, no cuándo la registraste ni cuándo cobraste.
Eso tiene una consecuencia práctica que cuesta dinero: la factura de 31 de marzo entra en el primer trimestre aunque la emitas el 5 de abril. Si la registras con fecha de abril para «no complicar el cierre», estás moviendo base imponible de un periodo a otro, y eso es exactamente lo que un cruce de datos de la Agencia Tributaria detecta sin esfuerzo.
Los días que de verdad importan
Con carácter general, las autoliquidaciones trimestrales se presentan durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre que se liquida. Es decir: abril para el primero, julio para el segundo, octubre para el tercero.
El cuarto trimestre va aparte, y aquí está el error que más caro sale: no todos los modelos tienen la misma ventana en enero.
La ampliación a treinta días naturales es específica de algunos —entre ellos la autoliquidación de IVA y el pago fraccionado de IRPF de la persona física—, y otros mantienen su ventana de veinte días, señaladamente las retenciones. Quien aprende «en enero hay hasta el 30» como regla única acaba presentando las retenciones fuera de plazo, con su recargo, convencido de que iba sobrado.
Confirma la ventana de cada modelo que presentes, no la del que mejor recuerdes. Y ten presente que enero es además el mes en el que se acumulan los resúmenes anuales, así que la holgura de los que sí la tienen es más aparente que real.
Dos matices que conviene tener presentes. El primero: si el último día de plazo cae en sábado, domingo o festivo, el vencimiento se traslada, y los festivos autonómicos y locales cuentan. El segundo: si vas a domiciliar el pago, la ventana para hacerlo termina antes que la de presentación. Quien apura al último día y pretende domiciliar suele descubrirlo tarde.
Qué modelo toca en cada ventana
Dentro de la misma ventana de veinte días puedes tener que presentar varias cosas a la vez, según lo que hagas:
- IVA. La autoliquidación trimestral es el modelo 303. Tienes la mecánica completa en modelo 303 trimestral: plazos y errores comunes.
- IRPF propio, si eres persona física en estimación directa. El pago fraccionado va por el modelo 130, explicado en modelo 130: el pago fraccionado del IRPF del autónomo.
- Retenciones de trabajo y de profesionales. Si pagas nóminas o recibes facturas de profesionales con retención, te toca el modelo 111 (las retenciones de IRPF que ingresas cada trimestre).
- Retenciones de alquiler. Si pagas el alquiler de un local y practicas retención al arrendador, el modelo 115.
- Operaciones intracomunitarias. El modelo 349, cuya periodicidad depende del volumen que muevas.
- Impuesto sobre Sociedades, si eres sociedad. El pago fraccionado va por el modelo 202, en meses distintos a los trimestrales de IVA: abril, octubre y diciembre.
Y en Canarias el esquema cambia de nombre pero no de ritmo: el IGIC trimestral tiene su propio modelo, con el mismo tipo de ventana. Lo cuenta el modelo 420 y cómo se calcula el IGIC.
Lo anual también nace en el trimestre
En enero y febrero se acumulan los resúmenes: el anual de IVA, los resúmenes de retenciones de trabajo y de alquiler, y la declaración de operaciones con terceros que se explica en modelo 347: quién debe presentarlo y cuándo. Ninguno de esos modelos añade información nueva: son la suma de lo que ya declaraste trimestre a trimestre. Si los cuatro trimestres no cuadran entre sí, el resumen anual es donde el descuadre se hace visible.
Por eso el trabajo real del anual se hace en marzo, en junio, en septiembre y en diciembre, no en enero.
Qué hace Zeva con el calendario, y qué no hace
Al abrir Fiscalidad, Zeva enseña de entrada la previsión del trimestre en curso: cuánto IVA llevas y cuánto IRPF llevas a día de hoy, calculados con las facturas ya selladas y los gastos ya contabilizados, junto con la fecha en la que se cierra el plazo de ese trimestre. No hay que elegir periodo ni pulsar «calcular»: el número está ahí al entrar. Y se etiqueta como lo que es, una previsión de un trimestre abierto, no una declaración.
Los plazos que muestra salen del reglamento del IVA y del reglamento del IRPF, comprobados en el texto consolidado, no de una tabla copiada de un blog. Ahora la frontera, que es lo que de verdad te interesa saber:
- Zeva no traslada el vencimiento por fin de semana ni por festivo, ni modela las prórrogas que el Ministerio puede acordar. Enseña la fecha del reglamento y dice de dónde sale. Un festivo autonómico lo sabe tu asesoría, no un programa.
- Zeva no presenta nada ante la Agencia Tributaria. Calcula, deja el desglose casilla a casilla, exporta a CSV y genera un PDF de borrador interno, marcado como borrador en el pie de todas sus páginas. La presentación la haces tú o tu gestoría desde la sede electrónica.
- Zeva no te avisa por correo de que se acerca un vencimiento. No hay recordatorios fiscales: hay un panel que ves cuando entras.
Lo que sí puedes hacer es dejar constancia. El archivo histórico de impuestos guarda el snapshot de casillas de cada modelo que calculas, por empresa, ejercicio y periodo, y te deja marcarlo como presentado con fecha. Una vez marcado, la entrada queda inmutable: para recalcularla hay que desmarcarla antes, a propósito, para que nadie sobrescriba en silencio algo que ya está en manos de Hacienda. Todo esto vive dentro de la contabilidad de Zeva, sobre los mismos datos que llevan tus libros.
Errores que se repiten
- Trabajar el trimestre en la última semana. Los veinte días de plazo son para presentar, no para hacer la contabilidad de tres meses.
- Registrar la factura por la fecha en la que la metiste en el programa y no por su fecha de emisión, moviendo base de un trimestre a otro sin querer.
- Olvidar que domiciliar el pago cierra antes que presentar, y quedarse sin la domiciliación por apurar.
- Presentar el 303 y dar el trimestre por cerrado cuando además tocaba un 111, un 115 o un 349.
- Dejar los resúmenes anuales para enero, y descubrir entonces que dos trimestres no cuadran entre sí.
- Contar con que el programa avise. Ningún ERP asume tu obligación de presentar: la fecha es tuya.
Antes de cerrar el trimestre, pregúntate esto
- ¿Están dentro del periodo todas las facturas emitidas con fecha del trimestre, incluidas las que emitiste tarde?
- ¿Están contabilizados todos los gastos con factura completa, o hay tickets pendientes de clasificar?
- ¿Qué modelos me tocan a mí este trimestre, además del IVA?
- ¿Voy a domiciliar? Entonces, ¿cuál es mi fecha límite real, no la del día 20?
- ¿La suma de mis trimestres del año sigue cuadrando con lo que llevo declarado?
- ¿Quién presenta materialmente cada modelo: yo o mi gestoría, y con qué certificado?