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Modelo 347: quién debe presentarlo y cuándo
Publicado el 2026-07-02
El modelo 347 es una declaración informativa anual, no una autoliquidación de impuesto — pero olvidarla también tiene consecuencias, así que merece su propio artículo corto y claro.
Quién debe presentarlo
Están obligados quienes hayan realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el año natural, con algunas excepciones (por ejemplo, operaciones ya declaradas en el SII).
Cuándo se presenta
Durante el mes de febrero del año siguiente al que se declara.
Por qué se cruza con facturación y terceros
El modelo 347 depende directamente de tener bien clasificado tu fichero de clientes y proveedores (ver gestión de terceros en Zeva) y de que el importe acumulado por tercero a lo largo del año sea correcto — un error de clasificación aquí se arrastra hasta la declaración.
Contexto normativo
El modelo 347 se regula en el artículo 93 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007) y en la orden ministerial que aprueba el modelo cada ejercicio. El umbral de 3.005,06 € se computa por operaciones con la misma persona o entidad a lo largo del año natural.
Artículo pendiente de revisión legal final; confirma siempre el umbral y las exclusiones vigentes con tu asesoría antes de dar por cerrada tu declaración.
Dónde encaja Zeva
Al igual que con el modelo 303, el motor de cálculo del 347 ya está construido y verificado internamente; su integración en el flujo de facturación para que lo generes tú directamente llega en una próxima fase. Mientras tanto, Zeva ya te ayuda a tener el dato base correcto: tus terceros bien clasificados desde el primer día.
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