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Modelo 115: retenciones del alquiler

Publicado el 2026-10-05

Si alquilas un local, una oficina o una nave para tu actividad, es muy probable que estés obligado a retener parte de la renta a tu casero e ingresarla en Hacienda. Ese es el modelo 115. Y es de los pocos trámites fiscales que generan conversaciones incómodas con un tercero, porque el propietario ve que le pagas menos de lo que pone en el contrato.

Retener no es una opción tuya

La retención sobre el arrendamiento de inmuebles urbanos es una obligación del inquilino cuando este es empresario o profesional. No depende de que el casero esté de acuerdo, ni de que lo diga el contrato, ni de que él prefiera cobrar íntegro y declararlo por su cuenta.

Si el arrendador protesta, la respuesta es simple: el dinero retenido no se pierde, se le acredita. En su declaración de la renta o de sociedades esa retención figura como pagada a cuenta y se le descuenta. Tú, mientras tanto, tienes que entregarle un certificado anual de retenciones, igual que a un empleado.

Lo que sí depende de ti es hacerlo bien. Si no retienes cuando debías, Hacienda puede reclamarte a ti el importe que tenías que haber ingresado, aunque el arrendador ya haya declarado esa renta.

Sobre qué se retiene

La retención se calcula sobre la renta íntegra sin IVA, no sobre el total de la factura. Es un error habitual: el arrendador emite una factura con base, IVA y retención, y quien la paga se lía con qué número mira.

El orden es siempre el mismo: partes de la base, le sumas el IVA que el arrendador te repercute, y le restas la retención calculada sobre la base. El importe que transfieres es el resultado; el IVA lo pagas entero, la retención te la quedas para ingresarla.

Y ojo con los conceptos accesorios. Los gastos que el arrendador te repercute —comunidad, IBI, seguro— forman parte de la contraprestación del arrendamiento en muchos casos, y por tanto entran en la base de retención. No son un extra ajeno.

Los casos en los que no hay que retener

La norma prevé varios supuestos de exclusión, y son la parte que más se rellena de oído. Los principales:

Ninguno de estos casos se aplica «porque parece». Los umbrales y el detalle de cada supuesto los fija la norma y cambian con el tiempo: contrástalo con tu asesoría antes de dejar de retener, y guarda por escrito la comunicación del arrendador cuando la exclusión dependa de él.

El resumen anual, otra vez

Como en las retenciones de trabajo del modelo 111, en enero se presenta el resumen anual con el detalle arrendador a arrendador: NIF, identificación del inmueble, renta satisfecha y retención practicada. La suma de los cuatro trimestres tiene que cuadrar con ese resumen. Y el resumen tiene que cuadrar con lo que el arrendador se va a deducir en su declaración.

Tres cifras que deben coincidir y que se calculan en tres momentos distintos del año. Ahí está el riesgo.

Qué hace Zeva con el 115

Zeva tiene una pantalla del modelo 115 que deriva las retenciones de los gastos marcados como alquiler de inmueble urbano con retención practicada, y las agrega por arrendador. Como en el 111, cada arrendador se despliega para ver de qué facturas de alquiler concretas sale su importe: trazabilidad documento a documento, que es lo que hace falta cuando el resumen anual no cuadra.

Desde ahí puedes calcular y guardar la declaración en el archivo histórico, con el snapshot de casillas por empresa, ejercicio y periodo, y exportarla a CSV. Existe también un camino manual, un formulario donde introduces los arrendadores del trimestre a mano —NIF, renta íntegra y retención practicada— por si esos alquileres no están registrados como gasto en el sistema. Todo se apoya en la contabilidad y en la ficha del tercero; si el arrendador es nuevo, qué datos necesitas en su ficha aplica igual.

Las fronteras:

Errores que se repiten

Comprobaciones antes de presentar el 115

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