Blog · impuestos
Modelo 111: retenciones de trabajo
Publicado el 2026-10-04
El modelo 111 es el único de los trimestrales donde el dinero que ingresas no es tuyo. Es IRPF de otras personas —tus empleados, los profesionales que te facturan— que tú has retenido al pagarles y que actúas de intermediario para llevar a Hacienda. Esa idea cambia la forma de mirarlo: no es un gasto, es una obligación de custodia.
La mecánica general está en modelo 111: las retenciones de IRPF que ingresas cada trimestre. Aquí vamos a cómo se compone el modelo y dónde se rompe.
Dos fuentes que casi nunca se juntan bien
El 111 recoge, sobre todo, dos tipos de retención muy distintos que se calculan en sitios distintos de tu empresa:
Rendimientos del trabajo. Salen de las nóminas. El tipo de retención de cada trabajador no es un porcentaje fijo: depende de su retribución anual prevista, su situación familiar, sus hijos, sus discapacidades reconocidas, su contrato. Lo calcula el procedimiento reglamentario y, en la práctica, el gestor laboral o el software de nóminas. Tú no lo eliges.
Rendimientos de actividades profesionales. Salen de las facturas que te emiten los profesionales autónomos: abogados, arquitectos, diseñadores, consultores. Aquí el tipo lo aplica quien emite la factura, y viene indicado en el propio documento. Tú lo pagas de menos y lo ingresas después.
El descuadre clásico nace de que estas dos fuentes viven en sistemas separados: las nóminas en la asesoría laboral, las facturas de profesionales en la carpeta de gastos. Quien las suma a mano cada trimestre acaba olvidando una.
Lo que también entra, y suele olvidarse
Además de esas dos, el 111 tiene bloques para retribuciones en especie (tanto de trabajo como de actividades), para premios y determinadas ganancias patrimoniales, y para la cesión de derechos de imagen. La mayoría de pymes los deja vacíos toda su vida, pero conviene reconocerlos: una retribución en especie mal tratada como si no existiera es un incumplimiento silencioso que aparece años después.
El modelo se cierra con la suma de todas las retenciones e ingresos a cuenta del periodo. Hay además una casilla «a deducir» que solo se usa si la declaración es complementaria de otra ya presentada del mismo periodo. Si no lo es, va a cero.
El resumen anual es un espejo, no una declaración nueva
En enero se presenta el resumen anual de estas mismas retenciones, con el detalle perceptor a perceptor: quién cobró, cuánto y cuánto se le retuvo en todo el año. No aporta información nueva a Hacienda: aporta el desglose de lo que ya declaraste trimestre a trimestre.
Y aquí es donde saltan los problemas. La suma de tus cuatro modelos 111 tiene que coincidir con el total del resumen anual. Si no coincide, es que en algún trimestre declaraste de más o de menos. Peor todavía: cada perceptor recibe su certificado de retenciones y lo lleva a su declaración de la renta. Un error tuyo se convierte en un problema de otra persona.
Qué hace Zeva con el 111
Zeva tiene una pantalla del modelo 111 que deriva las retenciones automáticamente de dos sitios: de los periodos de nómina registrados, para los rendimientos del trabajo, y de los gastos marcados como pago a profesionales con retención, para las actividades profesionales. No hay que recapturar importes ni sumar carpetas.
Lo que hace especial esa pantalla es la trazabilidad: cada perceptor se puede desplegar y ver de qué nóminas o de qué facturas de gasto concretas sale su importe. Un asesor puede cuadrar el modelo documento a documento, que es exactamente lo que necesita cuando algo no encaja. Después puedes calcular y guardar la declaración en el archivo histórico, con su snapshot de casillas, y descargar un PDF de borrador interno. Es la misma contabilidad que ya llevas, mirada desde otro ángulo.
Las fronteras, sin adornos:
- Zeva no calcula el tipo de retención de nómina. No lo intenta siquiera. Agrega lo que ya se retuvo y quedó registrado; el cálculo del tipo, con todas sus circunstancias personales, es de tu asesoría laboral. Lo que sí encontrarás en Zeva es la nómina explicada concepto a concepto.
- Zeva no valida el tipo aplicado en la factura del profesional. Lo toma tal cual quedó registrado en el gasto.
- Hoy los gastos no se pueden marcar como pago a un profesional con retención desde la aplicación. El campo existe en la base de datos y el modelo lo lee, pero todavía no hay casilla en el formulario de gasto: en la práctica, la pantalla del 111 derivado trae las nóminas y deja las actividades profesionales a cero hasta que ese campo se abra en la interfaz.
- Retribuciones en especie, premios y derechos de imagen no se modelan. Esas casillas salen siempre a cero, y la pantalla lo dice.
- No hay declaraciones complementarias. La casilla «a deducir» es siempre cero.
- Zeva no presenta el 111 ante la AEAT. Calcula, exporta y archiva; presentas tú o tu gestoría.
Errores que se repiten
- Ingresar la retención del trabajador y olvidar la del profesional que te facturó ese mismo trimestre, porque vive en otra carpeta.
- Contar el número de perceptores mal: son las personas distintas del periodo, no el número de nóminas ni de facturas.
- Retener a un profesional y no ingresarlo, que es el escenario más caro de todos: has descontado un dinero que no has entregado.
- No entregar los certificados de retenciones a empleados y profesionales antes de la campaña de la renta.
- Presentar los cuatro trimestres sin cuadrarlos entre sí, y descubrir la diferencia cuando toca el resumen anual.
- Asumir que un profesional «pequeño» no lleva retención: quien decide si su factura la lleva es él, no tú, y su factura lo dice.
Comprobaciones antes de presentar el 111
- ¿He incluido todas las nóminas del periodo, incluidas las extras si van aparte?
- ¿He revisado las facturas de profesionales del trimestre buscando la línea de retención?
- ¿El número de perceptores es de personas distintas, y no de documentos?
- ¿Coincide lo que voy a ingresar con lo que efectivamente descontaste al pagar?
- ¿La suma de los trimestres del año va camino de cuadrar con el resumen anual?
- ¿Tengo identificado a cada perceptor con su NIF correcto para el certificado de fin de año?