Blog · ecommerce
Ventas a particulares de la UE: el OSS
Publicado el 2026-10-22
Vender a una empresa de Francia y vender a un particular de Francia son dos operaciones completamente distintas a efectos de IVA. La primera va sin cuota y a una declaración recapitulativa. La segunda va con cuota, y con el tiempo deja de ser cuota española.
El umbral que lo cambia todo
Mientras tus ventas a distancia a consumidores de otros Estados miembro se mantienen por debajo de un umbral anual, repercutes IVA español y la venta es, a efectos prácticos, una venta nacional más.
En cuanto lo superas, el IVA que tienes que repercutir es el del país donde vive el comprador. Un cliente alemán paga IVA alemán, uno italiano IVA italiano, y tú tienes que ingresar cada uno en su país.
Tres cosas del umbral que casi nadie tiene claras:
Es único para toda la Unión, no por país. No son diez mil por Francia y otros tantos por Italia: es la suma de todas tus ventas a distancia intracomunitarias del ejercicio, vayan al país que vayan.
La operación que lo cruza ya tributa en destino. No hay prorrateo dentro de la venta que supera el umbral: esa factura entera va con el IVA del país de consumo.
Puedes renunciar y acogerte desde el primer euro. Si sabes que vas a superarlo, o si te conviene por tipos, puedes optar voluntariamente al régimen sin esperar. Es una decisión, y se comunica.
El importe exacto del umbral lo fija la norma y conviene confirmarlo con tu asesor antes de hacer cuentas, porque el cálculo también incluye determinados servicios prestados por vía electrónica, no solo mercancía.
Qué es la ventanilla única, en una frase
Es el mecanismo que te evita darte de alta en veintiséis administraciones. Te registras en el régimen en España, presentas una sola declaración trimestral con una línea por país de consumo —tipo aplicado, base y cuota— y la Agencia Tributaria reparte.
Dos particularidades que sorprenden:
- No hay deducción. En esa declaración solo se declara lo devengado, lo que has repercutido a los consumidores. El IVA soportado sigue yendo por tu autoliquidación nacional de siempre, como explica el modelo 303.
- Es trimestral y natural. El periodo no se adapta a tu ejercicio contable: son los trimestres del año.
Esto no es lo mismo que facturar a una empresa europea
Merece un aviso porque el error es constante. Vender a un empresario de otro Estado miembro con NIF-IVA válido es una operación intracomunitaria: va sin cuota, se apoya en la validación del operador y se declara en la recapitulativa. Está contado en NIF-IVA, VIES y ROI.
Vender a un consumidor es lo de este artículo: lleva cuota, la del país de destino cuando procede, y va a la ventanilla única. Son regímenes mutuamente excluyentes: una misma factura no puede ser las dos cosas.
Qué hace Zeva, con las simplificaciones declaradas
En los ajustes fiscales de la empresa hay una casilla de acogida al régimen de la Unión desde el primer euro. Con ella marcada, cada venta a distancia que registres tributa en destino sin esperar al umbral.
La decisión del régimen es automática. Al crear una factura marcada como venta a distancia intracomunitaria, Zeva suma tus ventas del año natural, le añade esta, compara con el umbral y decide: nacional u OSS. Si la venta que estás haciendo es la que cruza el umbral, esa ya va en destino.
El tipo del país de destino sale de un catálogo verificado. Los tipos generales de los veintiséis Estados miembro están en un fichero con fecha de verificación grabada, contrastado contra dos fuentes coincidentes. No es un dato improvisado, y está declarado como afinable porque los tipos cambian con cada presupuesto nacional.
La declaración trimestral aparece en el módulo de fiscalidad, agregada por país de consumo con tipo, base y cuota, y solo con las ventas que efectivamente fueron a destino: las que tributaron con IVA español se quedan en tu autoliquidación nacional, como cualquier otra venta.
Y ahora las fronteras, que en este módulo son varias y están todas documentadas en el código:
Solo el tipo general de cada país. Nada de tipos reducidos. Modelarlos exigiría clasificar cada producto según las categorías fiscales de cada Estado miembro —veintiséis catálogos distintos—. Si vendes libros, alimentación o cualquier cosa con tipo reducido en destino, el cálculo de Zeva será el general y no será el tuyo.
El umbral solo cuenta lo que has registrado en Zeva. Si migras desde otro sistema a mitad de año con ventas europeas ya hechas, el acumulado arranca en cero y la decisión automática saldrá mal hasta que lo corrijas. También queda fuera el criterio del año natural anterior.
No se modela el régimen de importación. Las ventas de bajo valor importadas de fuera de la Unión tienen su propio régimen y no está cubierto.
La declaración no rectifica periodos anteriores. El modelo real permite corregir un trimestre ya presentado en uno posterior; esta vista no lo hace.
La marca de venta a distancia no tiene casilla en el formulario de factura. Existe en la API y funciona —con su país de consumo obligatorio y su guardarraíl contra combinarla con la marca intracomunitaria—, pero hoy no hay una casilla en la pantalla de nueva factura. Si vendes así a diario, hoy entra por integración, no a mano.
Los pedidos de tu tienda online no se convierten en factura solos. La sincronización con WooCommerce, PrestaShop, Shopify o Magento importa catálogo y pedidos, y los guarda en la moneda de la tienda, sin convertir, porque un pedido no es un documento fiscal. Convertirlo en factura es una acción aparte.
Lo que sí está resuelto de la facturación lo tienes en la facturación de Zeva, y la parte fiscal en la contabilidad.
Errores que se repiten
- Contar el umbral por país en vez de sumar todas las ventas europeas del ejercicio.
- Confundir venta a consumidor con operación intracomunitaria y dejar la factura sin cuota.
- Deducir IVA soportado en la declaración de la ventanilla única, que no admite deducción.
- Aplicar el tipo general del país de destino a productos que allí tienen reducido.
- Migrar de ERP a mitad de año y dar por buen el acumulado que empieza de cero.
- Facturar el pedido de la tienda con el total en divisa sin convertirlo a euros.
Antes de tu primera campaña europea
- ¿Sabes cuánto llevas vendido este año a consumidores de otros Estados miembro?
- ¿Te interesa acogerte desde el primer euro, o esperar al umbral?
- ¿Tus productos tienen tipo reducido en alguno de los países donde vendes?
- ¿Quién presenta la declaración trimestral, tú o tu asesoría?
- Si vienes de otro sistema, ¿has trasladado el acumulado del año en curso?
La primera pregunta suele contestarse con «ni idea», y esa es exactamente la que hay que contestar antes de diciembre.
Solicitar demo