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Blog · impuestos

Recuperar el IVA de un impagado

Publicado el 2026-11-03

Emitiste una factura de mil doscientos euros, doscientos eran de IVA, y ese IVA lo ingresaste en su trimestre. El cliente nunca pagó. Has perdido mil euros de venta y, además, has adelantado a Hacienda doscientos euros que jamás cobraste.

Ese segundo golpe sí tiene remedio. Pero es un procedimiento con requisitos, con plazos cortos y con papeles, y se pierde por no hacerlo a tiempo mucho más que por no tener derecho.

Por qué pasa esto

El IVA repercutido se declara cuando se devenga la operación, no cuando se cobra. Emites, entregas, y el impuesto ya es exigible aunque la factura tenga sesenta días de vencimiento y el cliente se retrase seis meses.

Existe un régimen especial de criterio de caja que retrasa ese momento hasta el cobro, pero tiene sus propias condiciones y consecuencias —también en el IVA que te deduces— y no es la situación habitual de la mayoría de pymes.

Así que el punto de partida normal es este: el IVA de una factura impagada ya está ingresado.

Las dos vías para recuperarlo

La normativa del IVA permite modificar la base imponible de una operación en dos supuestos distintos, con reglas y plazos distintos.

Concurso de acreedores del destinatario. Cuando el cliente entra en concurso, se abre una ventana temporal, contada desde la publicación del auto, para rectificar. Es una ventana corta, así que enterarse tarde equivale a perder el derecho.

Crédito incobrable. Cuando no hay concurso pero la deuda cumple una serie de condiciones acumulativas: que haya transcurrido un plazo mínimo desde el devengo sin cobrar, que la operación esté anotada en los libros registro, que el destinatario sea empresario o profesional o, si es particular, que la base supere un importe mínimo, y que hayas instado el cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.

Ese último requisito es el que más se falla. Correos, llamadas y burofaxes son prueba de que reclamaste, pero para esta vía la norma pide un cauce concreto. Para determinadas operaciones con entes públicos existe una alternativa mediante certificación del órgano competente.

Los plazos exactos, los importes mínimos y las particularidades por tamaño de empresa cambian con el tiempo y con la reforma de turno. Confirma cada uno con tu asesor antes de empezar el procedimiento, no cuando ya se te haya pasado la fecha.

El procedimiento, en orden

  1. Compruebas que encajas en uno de los dos supuestos, con las fechas en la mano.
  2. Instas el cobro por la vía que exige la norma, si vas por la de crédito incobrable.
  3. Emites una factura rectificativa que refleje la modificación de la base y de la cuota.
  4. La remites al destinatario, y conservas el justificante del envío.
  5. Comunicas la modificación a la Agencia Tributaria en el plazo previsto, con la documentación que se exige.
  6. La reflejas en tu autoliquidación del periodo en el que corresponda.

Saltarse el paso cinco es tan grave como no haber rectificado: la modificación se comunica, no basta con hacerla.

Y hay una consecuencia al otro lado del mostrador que conviene saber: tu cliente, que se dedujo ese IVA, queda obligado a rectificar su deducción. No es un trámite indoloro para él, y por eso a veces el simple anuncio de que vas a hacerlo desatasca el pago.

Qué hace Zeva

Zeva emite facturas rectificativas con su tipo declarado —la familia de tipos rectificativos que reconoce la Agencia Tributaria— y siempre por sustitución: la rectificativa es una factura completa cuyas líneas ya representan el importe corregido, no un documento que exprese solo la diferencia.

El alta tiene tres guardas que fallan cerrado:

Exige la factura original. Una rectificativa sin vínculo a la factura que rectifica no se guarda. Y a la inversa: poner ese vínculo en una factura que no es rectificativa también se rechaza.

Exige un motivo. No hay rectificativa anónima.

Solo se rectifica lo emitido. Un borrador que nunca llegó a sellarse no se rectifica: se edita o se borra.

Además, la rectificativa no puede cruzar de empresa: si tu grupo tiene dos sociedades, la rectificativa se emite bajo el mismo CIF que la factura original.

En el borrador del modelo 303, Zeva neta las rectificativas por signo dentro de la casilla del tipo que corresponda. Es el criterio correcto para una rectificativa ordinaria, y hace que el trimestre cuadre sin intervención.

Y la frontera, dicha, porque es justo la de este artículo: las casillas del 303 previstas para la modificación de bases y cuotas de periodos anteriores —el sitio donde va, precisamente, la modificación por concurso o por crédito incobrable cuando no encaja en una rectificativa ordinaria— Zeva las deja siempre a cero. No las calcula, y lo dice: el propio cálculo del modelo devuelve esa limitación entre sus advertencias, no la esconde.

Traducido: Zeva te emite y te encadena la rectificativa, y te da los libros y el histórico para justificarla. No decide si tienes derecho, no controla los plazos del procedimiento, no genera la comunicación a la Agencia Tributaria y no rellena esas casillas por ti. Esa parte la hace tu asesor, y conviene que la haga con las fechas delante.

Cómo se rellena y se presenta el trimestre está en modelo 303: plazos y errores comunes; qué IVA soportado puedes deducirte y cuál no, en IVA deducible y no deducible; y lo que cubre el módulo, en contabilidad y fiscalidad.

El coste de esperar

Este es el procedimiento fiscal que más se pierde por pura dejadez administrativa, y la razón es sencilla: cuando por fin asumes que no vas a cobrar, ya han pasado meses, y los plazos se cuentan desde fechas muy anteriores.

La solución práctica no es fiscal, es de calendario. Fija una revisión trimestral de la deuda vencida con más de seis meses, mírala con tu asesor y decide, factura a factura, si entra en el procedimiento o si se asume como pérdida. Media hora al trimestre.

Errores que se repiten

Antes de dar por perdido el IVA de una factura

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