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IVA deducible y no deducible
Publicado el 2026-09-28
Deducir el IVA de todo lo que lleva IVA es el error más extendido y el que peor envejece: no da problemas el trimestre que lo haces, sino cuando ya van cuatro.
Las condiciones para deducir, todas a la vez
No basta con haber pagado IVA. Hacen falta cuatro cosas simultáneas:
1. Ser empresario o profesional y estar de alta. El IVA soportado antes del inicio de la actividad tiene reglas propias.
2. Que el gasto esté afecto a la actividad. Y no a medias: la afectación parcial tiene limitaciones específicas, especialmente en bienes de inversión.
3. Tener factura completa. Un ticket no permite deducir el IVA, por muy real que sea el gasto. Esta es la que más dinero cuesta y la más fácil de evitar: pedir factura en el momento.
4. Que sea una operación que da derecho a deducir. Si tu actividad está exenta —enseñanza, sanidad, seguros, financieras—, el IVA soportado no se deduce, aunque tengas factura perfecta.
Ese último punto descoloca a quien empieza en un sector exento: pagas IVA en tus compras y no lo recuperas nunca. Es coste puro.
Lo que no se deduce nunca
Aunque tengas factura, aunque esté pagado y aunque sea de la empresa:
- Atenciones a clientes: comidas, regalos, espectáculos. La restricción es específica y muy conocida por quien inspecciona.
- Joyas, alimentos, tabaco y bebidas salvo en actividades donde sean el objeto del negocio.
- Bienes y servicios para uso particular, aunque los pague la empresa.
- Servicios de desplazamiento y hostelería, salvo cuando su importe sea gasto deducible en el impuesto directo.
Esa última tiene una consecuencia práctica poco intuitiva: la deducibilidad del IVA de una comida depende de si el gasto es deducible en tu IRPF o Sociedades. Las dos preguntas van juntas.
Los porcentajes parciales
Hay dos figuras que se confunden y no son lo mismo:
La afectación parcial. Un bien que usas para la actividad y para lo personal. En vehículos hay una regla de presunción específica, y en otros bienes de inversión hay que justificar el grado de uso.
La prorrata. Aplica cuando tu empresa realiza a la vez operaciones que dan derecho a deducir y operaciones que no. Entonces no deduces el 100 % de tu IVA soportado, sino un porcentaje.
La prorrata tiene dos modalidades: la general, que aplica un mismo porcentaje a todo el IVA soportado según la proporción de tus ingresos; y la especial, que afecta cada gasto a la actividad concreta a la que sirve.
Si tu empresa hace una sola cosa y esa cosa lleva IVA, la prorrata no te aplica y puedes olvidarla.
Qué hace Zeva, con la carencia dicha
La prorrata está soportada a nivel de empresa, con las dos modalidades y con «sin prorrata» como comportamiento por defecto — que es el correcto para la inmensa mayoría de negocios, y el que no cambia nada de lo que ya funcionaba.
Y ahora la carencia, porque conviene saberla antes de fiarte del número: hoy, en el libro de facturas recibidas, todo gasto contabilizado computa como IVA soportado deducible. No existe todavía una marca de «este gasto tiene IVA no deducible» a nivel de gasto individual.
Qué significa en la práctica: si registras una comida con un cliente con su IVA, ese IVA entrará en el cálculo del 303 aunque no debiera. El sistema no lo sabe — no puede saber si esa comida es atención a clientes o manutención deducible del trabajador.
Cómo trabajar con eso mientras tanto, que es lo importante:
- Registra el gasto con el IVA que sí es deducible, y la parte no deducible como mayor importe del gasto. Es lo que acabará haciendo tu asesor de todas formas.
- Usa una categoría propia —atenciones a clientes, por ejemplo— para poder localizarlos y revisarlos antes del trimestre.
- Coteja con tu asesor antes de presentar. El libro de IVA de Zeva es coherente con lo que resta en el 303 —está construido así a propósito, para que el cuadre sea evidente—, pero esa coherencia solo vale si lo que entró estaba bien clasificado.
Cómo clasificar los gastos para que esto sea fácil está en gastos: cómo clasificarlos bien; qué gastos son deducibles en el impuesto directo, en gastos deducibles del autónomo; y cómo se presenta el trimestre, en modelo 303: plazos y errores.
El plazo para deducir, que se olvida
El derecho a deducir caduca. Hay un plazo de cuatro años desde el nacimiento del derecho para ejercitarlo, y una vez pasado no se recupera.
Suena lejano hasta que aparece una caja de facturas de hace cinco años que nadie registró. Y hay un matiz: el derecho nace cuando se devengan las cuotas deducibles, no cuando encuentras el papel.
El IVA soportado antes de empezar
Pasa en toda alta: se compran el ordenador, el material y quizá la obra del local antes de darse de alta y de facturar nada.
Ese IVA no se pierde por definición. Hay un régimen específico para las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad, con sus requisitos, y quien lo desconoce simplemente no lo deduce: da por hecho que «como aún no estaba dado de alta, no cuenta».
Lo que conviene hacer desde el minuto uno, sin necesidad de saber la letra pequeña:
- Pide factura con tus datos fiscales desde la primera compra, aunque aún no tengas actividad.
- Guárdalas todas, incluso las que creas que no valen.
- Enséñaselas a tu asesor al darte de alta, no un año después.
Una factura a nombre personal en vez del fiscal es la que después no se puede aprovechar, y ese detalle se decide en el mostrador, en el momento de comprar.
Por qué deducir de más siempre se descubre tarde
No hay una alarma que salte al presentar un 303 con IVA deducido de más. El trimestre se presenta, se acepta y no pasa nada.
Lo que pasa después es una de estas dos:
Una comprobación, que puede llegar años más tarde y revisar varios ejercicios a la vez. La cuota se regulariza con recargos e intereses del periodo entero.
O un cruce de datos. Los libros registro y las declaraciones informativas permiten contrastar lo que tú declaras contra lo que declara quien te factura.
Por eso el momento de revisar es antes de presentar, no cuando llegue la carta. Y la revisión útil no es mirarlo todo: es mirar los cuatro o cinco gastos del trimestre que sabes que están en la frontera —comidas, vehículo, algún regalo— y decidirlos conscientemente.
Errores que se repiten
- Deducir con ticket. Sin factura completa no hay IVA deducible.
- Deducir atenciones a clientes. Es una restricción específica y conocida.
- Deducir el 100 % de un bien de uso mixto sin justificar la afectación.
- Ignorar la prorrata cuando hay operaciones exentas de por medio.
- Deducir gastos personales pagados por la empresa.
- Dejar facturas sin registrar hasta que caduca el derecho.
Antes de presentar el trimestre
- ¿Todos los gastos con IVA deducido tienen factura completa a tu nombre fiscal?
- ¿Hay comidas, regalos o atenciones entre ellos?
- ¿Algún bien de uso mixto deducido al 100 %?
- ¿Tu actividad tiene alguna operación exenta que obligue a prorrata?
Si alguna respuesta te hace dudar, esos son los gastos que hay que enseñar al asesor antes de presentar. Corregir un trimestre cuesta poco; corregir cuatro, con recargo, es otra conversación.
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