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Plazos legales de pago entre empresas

Publicado el 2026-11-04

«Nosotros pagamos a noventa días.» Lo dice el departamento de compras de un cliente grande, con la naturalidad de quien recita una política interna. Y en muchas operaciones entre empresas esa política no es válida, aunque la firmes.

Los dos números que hay que saber

La normativa española contra la morosidad en operaciones comerciales fija dos referencias para el pago entre empresas:

Treinta días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio, cuando no hay nada pactado.

Sesenta días naturales como máximo, cuando sí hay pacto entre las partes.

Ese segundo número es un techo, no una opción abierta. Un acuerdo que fije noventa o ciento veinte días no convierte el plazo en legal por el hecho de estar firmado: la norma está pensada precisamente para proteger al proveedor de la posición de fuerza del comprador.

Existen matices por sector y por tipo de producto —el caso de los productos frescos y perecederos es el más conocido— y la contratación con administraciones públicas tiene su propio régimen, con un plazo para aprobar la conformidad y otro para pagar. Los detalles concretos que apliquen a tu caso los confirma tu asesor.

Desde cuándo cuenta el plazo

Aquí es donde se pierden semanas sin que nadie discuta nada.

El plazo no arranca el día que emites la factura. Arranca con la entrega o la prestación. Emitir tarde no te da más plazo a ti ni se lo quita al cliente; simplemente hace más difícil demostrar cuándo empezó a contar.

Por eso el albarán firmado vale tanto: fija la fecha de entrega con una prueba de la otra parte. Si tu operativa no genera albarán, la fecha de entrega es tu palabra.

Segundo matiz: si el contrato prevé un procedimiento de aceptación o comprobación del bien o del servicio, ese procedimiento no puede alargarse indefinidamente. La norma le pone su propio límite, precisamente para que no se use como forma de estirar el plazo de pago por la puerta de atrás.

Y tercero: fraccionar el cobro no alarga el plazo global. Puedes pactar tres vencimientos, pero no para que el último caiga más allá del techo legal.

Lo que puedes reclamar si se incumple

Cuando el plazo se supera, el retraso genera consecuencias automáticas: un interés de demora que empieza a correr sin necesidad de aviso previo, y una cantidad fija en concepto de costes de cobro, además de los gastos razonables que el impago te haya causado.

«Automáticas» significa que no dependen de que reclames. Otra cosa es que decidas ejercerlas: con un cliente recurrente que se retrasa una semana, reclamar intereses suele costar más de lo que aporta.

Lo que sí conviene es calcularlos aunque no los reclames. Saber que un cliente te cuesta determinados euros al año en financiación involuntaria cambia la conversación de la próxima renovación de precios.

Qué hace Zeva

Zeva no fija el plazo en cada factura a mano: usa condiciones de pago reutilizables, definidas por empresa. Una condición es una lista de plazos, cada uno con sus días y su porcentaje. Contado, treinta días, treinta/sesenta/noventa, o la que necesites.

Dos reglas cierran el diseño:

Los porcentajes tienen que sumar exactamente el cien por cien. Una condición que sume noventa y ocho reparte un importe distinto del total a cobrar, así que no se guarda. El mensaje de error dice cuánto suman.

El reparto cuadra al céntimo. Cada cuota se calcula por su porcentaje y el remanente de redondeo se distribuye de una en una entre las primeras. Nunca queda una cuota en negativo, ni siquiera al fraccionar importes ínfimos en muchos plazos.

Aplicada la condición, cada cuota nace con su fecha calculada desde la fecha de la factura, su importe y su método de pago. Y todo lo que esté pendiente y con fecha pasada se marca como vencido por su cuenta, sin depender de que alguien lo revise.

Y la frontera, dicha: Zeva no valida el plazo contra el máximo legal. Si defines una condición de pago a ciento veinte días, se guarda, se aplica y no aparece ninguna advertencia. La validación que hace el sistema es aritmética —que los porcentajes cuadren—, no jurídica. La decisión de si un plazo es admisible es tuya y de tu asesor.

Hay una segunda frontera en el otro extremo del ciclo. En la memoria de las cuentas anuales, Zeva genera los apartados que puede derivar de tus datos y marca explícitamente como pendiente el apartado de aplazamientos de pago a proveedores: hoy no calcula el periodo medio de pago ni el ratio de operaciones pagadas dentro del plazo legal. Aparece señalado como no modelado, no en blanco, para que nadie lo dé por bueno sin querer.

Cómo se negocian y se dejan por escrito las condiciones con la otra parte está en proveedores: condiciones y plazos; por qué el albarán es la prueba que fija la fecha de entrega, en albarán y factura: en qué se diferencian; y lo que cubre el módulo, en contabilidad y tesorería.

Cuando el cliente impone su plazo y no puedes negarte

La teoría es clara y la práctica no siempre lo es. Si un cliente representa el cuarenta por ciento de tu facturación y su circuito administrativo paga a noventa días, no vas a resolverlo citando la ley en un correo.

Tres salidas que funcionan mejor que el conflicto frontal:

Facturar antes. Si entregas el día tres y facturas el veintiocho, has regalado veinticinco días. Suena obvio y es el agujero más común en empresas de servicios.

Fraccionar con un anticipo. Un treinta por ciento a la firma cambia tu tesorería sin tocar el plazo del resto.

Meter el coste financiero en el precio. Si vas a financiar al cliente durante tres meses, que el precio lo refleje. Es más sostenible que reclamar intereses después.

Errores que se repiten

Antes de firmar unas condiciones de pago

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