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Finiquito: qué entra y qué no

Publicado el 2026-09-04

El finiquito se firma con prisa, casi siempre el último día y casi siempre sin leerlo. Es un mal momento para hacerlo: es el documento que cierra una relación laboral y lo que se firma ahí después cuesta discutirlo.

Finiquito e indemnización no son lo mismo

Es la confusión que más dinero cuesta, en las dos direcciones.

El finiquito es lo que se te debe por trabajo ya hecho y no cobrado. Se cobra siempre, sea cual sea el motivo de la salida: te vas voluntariamente, te despiden, termina el contrato o lo dejas en periodo de prueba. Da igual — el trabajo hecho se paga.

La indemnización es la compensación por la extinción del contrato. No siempre existe: depende del motivo. Una baja voluntaria no genera indemnización; un despido improcedente sí.

Un documento puede incluir las dos cosas, y conviene ver cada una desglosada. Si aparece un importe único sin explicar, hay que pedir el desglose antes de firmar.

Lo que SÍ entra en el finiquito

Los días trabajados del mes en curso. Si dejas la empresa el día 12, te corresponden esos 12 días.

Las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Este es el concepto que más se olvida y el que más importe suele sumar. Las vacaciones se generan proporcionalmente al tiempo trabajado: quien lleva medio año ha generado aproximadamente la mitad de las que le corresponderían en un año completo. Si no las ha disfrutado, se pagan.

La parte proporcional de las pagas extra. Si no están prorrateadas en la nómina mensual, se han ido acumulando desde la última que se cobró.

Complementos pendientes. Comisiones cerradas, un bonus devengado, horas extra hechas y no pagadas.

Lo que NO entra

La indemnización, que va aparte y solo si corresponde.

Las vacaciones ya disfrutadas. Obvio, y aun así aparece en las discusiones: si las cogiste en julio, ya se pagaron en julio.

El preaviso, si no lo has cumplido. Al revés: si te vas sin avisar con la antelación que marque tu convenio, la empresa puede descontar esos días.

Nada por «buen comportamiento» ni por antigüedad, salvo que el convenio lo establezca.

Lo que hay que mirar antes de firmar

Cuatro comprobaciones, en este orden:

  1. ¿Están las vacaciones no disfrutadas? Si el importe parece bajo, suele faltar esto.
  2. ¿Las pagas extra están prorrateadas o no? Si no lo estaban, tiene que aparecer su parte.
  3. ¿El desglose es legible? Un importe único sin conceptos no es un finiquito, es una cifra.
  4. ¿Qué dice la firma? No es lo mismo firmar «recibí» que firmar «saldo y finiquito», que en algunos casos se interpreta como renuncia a reclamaciones posteriores.

Ese cuarto punto es el que conviene no despachar con prisa. Se puede firmar indicando «no conforme» junto a la firma: se acredita que has recibido el documento y el dinero, y se conserva la posibilidad de reclamar.

Y una cosa que se olvida: la baja

El finiquito no es el último trámite. La empresa tiene que dar de baja a la persona en la Seguridad Social, y eso tiene su plazo y su sanción si se presenta tarde. Con el trabajador ya fuera nadie tiene prisa, y por eso se olvida más que el alta.

Los tres movimientos —alta, baja y variación— están explicados en el alta en Seguridad Social.

Qué hace Zeva, y qué no

Con la frontera por delante: Zeva no calcula el finiquito, igual que no calcula la nómina. Ese cálculo lo hace tu gestor laboral y exige aplicar el convenio, que es donde está la responsabilidad profesional.

Lo que sí hace es tener ordenado lo que ese cálculo necesita y que a última hora nadie recuerda:

La diferencia se nota justo en este momento: el día que alguien se va, el cálculo sale de datos anotados según ocurrían, no de una conversación reconstruyendo el año.

Qué conceptos aparecen en la nómina de cada mes está en la nómina concepto a concepto, y lo que cubre el módulo, en nóminas y RRHH.

Cuándo se cobra, y qué pasa si no llega

El finiquito se pone a disposición el último día de trabajo. No «cuando se haga la nómina del mes» ni «con el cierre del trimestre».

En la práctica muchas empresas lo pagan con la nómina siguiente, y eso genera un malentendido razonable: el documento se firma un día y el dinero llega semanas después. Si va a ser así, conviene decirlo en el momento de la firma en vez de dejar que se descubra solo.

Y si no llega: la reclamación de cantidad tiene un plazo de un año desde que la deuda era exigible. Es un plazo cómodo comparado con otros del ámbito laboral —el despido tiene veinte días hábiles— pero no es infinito, y quien lo deja para «cuando tenga tiempo» a veces se pasa.

El caso del fin de contrato temporal

Es distinto y conviene saberlo porque afecta a mucha gente.

Cuando un contrato temporal llega a su fin previsto, no hay despido: el contrato se extingue por la causa que lo justificaba. Pero sí puede haber una indemnización por finalización, que depende de la modalidad contractual y que se suma al finiquito.

Es de las cosas que más se olvidan, precisamente porque «no ha pasado nada»: nadie ha despedido a nadie y el contrato simplemente terminó. Aun así, revisa si corresponde antes de dar el documento por cerrado.

Errores que se repiten

Antes de firmar, o de entregar

Diez minutos leyendo el documento valen más que una reclamación después. Y quien lo entrega tiene el mismo interés: un finiquito bien hecho cierra la relación de verdad.

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