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El alta en Seguridad Social, sin sustos
Publicado el 2026-09-02
De todos los trámites laborales, el alta es el que menos margen tiene. No admite «lo hago mañana», y esa es la única cosa que hay que aprender de memoria.
La regla que no tiene excepción
El alta va ANTES de que la persona empiece a trabajar. Antes del primer día, no el mismo día por la tarde ni a la mañana siguiente.
No es una formalidad: alguien trabajando sin alta previa es una infracción grave, con sanción por trabajador y periodo. Y no depende de la intención — que se te haya pasado no cambia nada.
En la práctica esto significa organizar la contratación al revés de como sale natural: primero el papeleo, después el trabajo. Si alguien puede empezar el lunes, el alta se tramita el viernes.
Los tres movimientos que hay que distinguir
Se confunden y son cosas distintas:
Alta. Cuando alguien empieza. Comunica que esa persona trabaja para ti desde esa fecha.
Baja. Cuando termina. También tiene plazo, y también hay sanción por presentarla tarde —esta se olvida más porque, con la persona ya fuera, nadie tiene prisa.
Variación de datos. Cuando cambia algo relevante sin que empiece ni termine: el tipo de contrato, la jornada, el grupo de cotización. Es la que más se pasa por alto, y produce cotizaciones incorrectas que luego hay que regularizar.
Esa tercera aparece más de lo que parece: pasar de media jornada a completa, un cambio de categoría, convertir un temporal en indefinido.
Lo que necesitas tener delante
- Tu código de cuenta de cotización. Si es tu primera contratación, todavía no lo tienes: hay que solicitarlo antes, y ese trámite es previo a todo.
- DNI o NIE de la persona y su número de afiliación. Si nunca ha trabajado, hay que pedirlo primero.
- Fecha real de inicio.
- Tipo de contrato y jornada.
- Grupo de cotización, que depende de la categoría profesional.
El primer punto es el que descoloca a quien contrata por primera vez: tu empresa no existe como empleadora hasta que lo pides, y sin eso no puedes dar de alta a nadie. Está explicado con el resto del recorrido en contratar a tu primer empleado.
Lo que pasa si llegas tarde
Conviene saberlo sin dramatismo y sin minimizarlo:
- El alta fuera de plazo pero antes de una inspección se puede presentar, con recargo.
- El alta descubierta en una inspección es infracción grave, con sanción que se calcula por trabajador.
- Y hay un efecto que se olvida: durante el tiempo sin alta, esa persona no está cubierta. Si hay un accidente, el problema deja de ser administrativo.
Un caso que genera muchas dudas
El periodo de prueba no cambia nada. Alguien en periodo de prueba está de alta como cualquier otro, cotiza igual y tiene la misma cobertura. Lo único que cambia es cómo puede terminar el contrato.
Igual con los contratos cortos: un contrato de tres días necesita su alta y su baja. No hay un mínimo por debajo del cual «no hace falta».
Qué hace Zeva, y qué no
No presenta el alta. Ese trámite se hace en la sede de la Seguridad Social, con tu certificado, o lo hace tu gestoría. Ningún programa de gestión lo hace por ti, y quien diga lo contrario está describiendo que alguien lo hará en tu nombre.
Lo que sí hace: guardar la ficha de cada persona —NIF, categoría profesional, tipo de contrato, salario bruto anual, IBAN, fecha de alta y fecha de baja— y exportar en CSV los datos del mes para que tu gestoría trabaje con ellos sin que tengas que dictárselos por teléfono.
Esa fecha de alta guardada no es decorativa: es la que después cuadra con lo que declara tu gestoría, y la que te permite saber en cualquier momento quién estaba dado de alta y desde cuándo.
También lleva el registro de jornada —obligatorio desde el primer empleado, ver registro horario— y las ausencias y vacaciones con su flujo de aprobación. Lo que cubre el módulo está en nóminas y RRHH.
Quién lo presenta, y por qué conviene decidirlo antes
Hay tres formas de que el alta llegue a tiempo, y elegir cuál usas antes de necesitarla evita la carrera del último día.
Lo presenta tu gestoría. Es lo más habitual y lo más tranquilo, con una condición que se pasa por alto: hay que avisarles con margen. Una gestoría no adivina que contratas a alguien el lunes si se lo cuentas el domingo. La regla práctica: en cuanto cierras con la persona, aunque todavía no haya firmado, avisas.
Lo presentas tú con tu certificado digital en la sede electrónica. Es viable y exige tener el certificado en regla —lo que remite a otro trámite que caduca en el peor momento, ver certificado digital de empresa—.
Lo presenta un tercero autorizado, con la autorización correspondiente dada de antemano.
La consecuencia práctica de no decidirlo: llega el viernes por la tarde, la persona empieza el lunes, la gestoría no contesta y tú no tienes el certificado a mano. Ese es el escenario que produce la mayoría de las altas fuera de plazo, y no lo causa la desidia sino no haber decidido quién lo hacía.
Errores que se repiten
- Dar de alta el mismo día que empieza. Va antes, sin excepción.
- Olvidar la baja. También tiene plazo y también se sanciona.
- No comunicar una variación de jornada o categoría. Cotizaciones mal.
- Creer que un contrato de días no necesita alta. La necesita.
- Empezar sin código de cuenta de cotización. No se puede dar de alta a nadie.
Antes del primer día de alguien
- ¿Tienes tu código de cuenta de cotización?
- ¿Tiene la persona número de afiliación, o hay que pedirlo?
- ¿El alta está presentada, no solo preparada?
- ¿La fecha del alta coincide con el primer día real de trabajo?
Es un trámite de diez minutos que solo da problemas cuando se hace tarde. Y la única forma de no hacerlo tarde es hacerlo antes de que haga falta.
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