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Sanciones por incumplir Verifactu

Publicado el 2026-07-02

Verifactu no es una recomendación de buenas prácticas: incumplirlo tiene sanciones específicas, tanto para quien usa el software como para quien lo fabrica o comercializa.

Qué se sanciona

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal tipifica como infracción tributaria la producción, comercialización o tenencia de sistemas informáticos de facturación que no cumplan los requisitos del RRSIF, o que permitan llevar contabilidades distintas, o que no registren o registren de forma parcial las operaciones.

Cuánto puede costar

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria distingue dos supuestos, con cuantías distintas:

Hay una excepción para el fabricante o comercializador: si su infracción es la de la letra f) del apartado 1 —la falta del certificado—, la multa es de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca esa falta (art. 201 bis.4).

Las tres cuantías están en el apartado 4 del artículo 201 bis LGT, que es el que fija las sanciones: los apartados 1 y 2 describen las infracciones y el apartado 3 se limita a calificarlas de graves. Verificado contra el texto consolidado del BOE (BOE-A-2003-23186) el 30 de julio de 2026.

Es decir: la sanción más alta recae sobre quien fabrica o comercializa el software incumplidor; la empresa usuaria se enfrenta a la de 50.000 euros por la mera tenencia. No hace falta que Hacienda haya detectado ya facturas ocultas: basta con tener el sistema sin la certificación exigible o con los dispositivos certificados alterados.

Quién responde de cada sanción

El artículo distingue dos perfiles distintos, y conviene no confundirlos:

La ley evita, además, que una misma entidad cargue con las dos sanciones: el artículo 201 bis.2 dice que «la misma persona o entidad que haya sido sancionada conforme al apartado anterior no podrá ser sancionada por lo dispuesto en este apartado». Es decir, quien ya ha sido sancionado por fabricar o comercializar no puede serlo además por la tenencia. El texto legal no acota esa regla a un sistema concreto, así que aquí tampoco se acota.

Un ejemplo concreto

Una pyme contrata un programa de facturación que su proveedor anuncia como "compatible con Verifactu", sin que exista de por medio ningún proceso de certificación real ni verificación contra el vector de pruebas de la AEAT. La pyme no ha ocultado ninguna venta ni ha manipulado ningún dato — simplemente está usando, de buena fe, un sistema que no cumple lo exigido. Aun así, el hecho sancionable ya se ha producido: tener instalado un sistema no certificado debiendo estarlo encaja en el art. 201 bis.2, con independencia de la intención de quien lo usa. Es la razón por la que verificar el software antes de contratarlo — no después de un requerimiento de Hacienda — es la única forma sensata de evitar este riesgo.

Por qué importa elegir bien el software

Esta es la razón por la que la checklist de cómo elegir software Verifactu no es un ejercicio académico: la responsabilidad no recae solo en quien programa el software, también puede alcanzar a quien lo usa.

Contexto normativo

La infracción y su sanción se recogen en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. El desarrollo técnico de los requisitos que activan o evitan esta infracción está en el RD 1007/2023.

Las cuantías citadas proceden del texto vigente del artículo 201 bis LGT. Su aplicación a un caso concreto depende de circunstancias específicas — consulta siempre con tu asesoría.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden sancionar si nunca he ocultado ninguna factura?

Sí, por la vía del art. 201 bis.2: la infracción por tenencia se basa en tener un sistema no certificado debiendo estarlo, no en haber ocultado ventas. Son dos infracciones distintas de la Ley General Tributaria, con hechos distintos que las activan.

¿La sanción la paga mi empresa de software o yo, como usuario?

Depende de qué apartado se aplique. El fabricante o comercializador responde por el art. 201 bis.1 (150.000 euros por ejercicio, o 1.000 euros por sistema si el único fallo es la falta de certificación); el usuario final responde por el art. 201 bis.2 (50.000 euros), por el simple hecho de tener el sistema no certificado en uso.

¿Puedo evitar la sanción si cambio de software en cuanto me entero de que el mío no cumple?

Cambiar de software reduce el riesgo hacia delante, pero la valoración de un caso concreto — incluido si ya se ha incurrido en la infracción antes del cambio — depende de las circunstancias y debe verla tu asesoría fiscal, no esta guía.

Qué puedes hacer ya

Verificar que tu software cumple de verdad, no solo de nombre. Puedes ver el detalle técnico de cómo lo hacemos en Verifactu / Cumplimiento, repasar la checklist de 8 preguntas antes de firmar con cualquier proveedor, o solicitar una demo para verlo en directo.

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