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Blog · impuestos

El criterio de caja en el IVA

Publicado el 2026-10-13

La queja es antigua y legítima: emites una factura en marzo, la cobras en octubre y en abril ya has tenido que ingresar el IVA de esa factura. Estás financiando a Hacienda un dinero que todavía no has visto.

El régimen especial del criterio de caja existe precisamente para eso. Y sin embargo, muy poca gente lo usa. Vale la pena entender por qué.

Qué cambia exactamente

En el régimen general, el IVA se devenga con la entrega del bien o la prestación del servicio, cobres o no. En el criterio de caja, el IVA repercutido se devenga en el momento del cobro total o parcial.

Y aquí viene la simetría que nadie espera: tu IVA soportado también se retrasa. No puedes deducir el IVA de las facturas de tus proveedores hasta que se las pagas. El régimen no te regala un aplazamiento unilateral: te mueve las dos patas.

Hay además un límite temporal. Si una factura sigue sin cobrarse pasado un plazo fijado por norma —ligado al cierre del ejercicio siguiente al de la operación—, el IVA se devenga igualmente. El régimen retrasa el devengo; no lo elimina.

A quién le compensa

En teoría, a quien cobra tarde y paga pronto. En la práctica, el cálculo hay que hacerlo con números propios:

Hay además un requisito de volumen: solo pueden acogerse quienes no superen un importe de operaciones anual fijado por norma, y hay un límite específico para los cobros en efectivo a un mismo destinatario. Los importes concretos conviene confirmarlos con tu asesoría, porque son los que deciden si puedes siquiera plantearte el régimen.

El coste oculto: se lo pasas a tus clientes

Este es el motivo real por el que el régimen no ha cuajado, y casi nunca se explica.

Cuando tú estás en criterio de caja, tus clientes tampoco pueden deducir el IVA de tus facturas hasta que te paguen, aunque ellos estén en régimen general. Tu decisión les cambia el tratamiento fiscal de vuestras operaciones, y les obliga a llevar un control de pagos que antes no necesitaban.

Añade a eso que tus facturas deben mencionar expresamente que estás acogido al régimen, y que tus libros registro necesitan datos adicionales: fechas de cobro y pago, importes cobrados o pagados y el medio empleado.

El resultado es que un cliente grande puede, sencillamente, preferir otro proveedor. No es teórico: es la razón que más se oye entre quienes se plantearon el régimen y no entraron.

Cómo se entra y cómo se sale

La opción se ejerce por declaración censal, normalmente en diciembre para que surta efecto el año siguiente. Se entiende prorrogada salvo renuncia, y la renuncia tiene un periodo mínimo de permanencia. No es una decisión que se cambie a mitad de año porque un trimestre haya ido mal. El cauce para todo esto es el mismo que cuenta modelo 036: cuándo se presenta y qué declara.

Qué hace Zeva con el criterio de caja

Aquí toca ser tajante: Zeva no modela el régimen especial del criterio de caja.

No es un matiz de configuración pendiente: el devengo por cobro no está implementado en ninguna parte del producto. El IVA se calcula por fecha de emisión de la factura y fecha del gasto, que es el criterio de devengo general. Los modelos, el libro registro de IVA y el resumen anual leen todos ese mismo criterio.

Qué significa eso en la práctica si estás acogido al régimen:

Lo que sí tiene Zeva, y es útil aunque no sustituya al régimen, es el control de cobros y pagos: vencimientos por factura, estado de cada uno, cobros parciales y remesas. Sabes qué has cobrado y qué no, con fecha, lo cual es exactamente el dato de partida que necesitarías para llevar el criterio de caja aparte con tu asesoría. Todo eso vive junto a la contabilidad y a la facturación del día a día.

Si tu problema es de tesorería y no de régimen fiscal, muchas veces la palanca más rápida no es cambiar de criterio de IVA sino cobrar antes: ahí ayudan las remesas SEPA y unas condiciones de pago bien puestas en la ficha de cada cliente.

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