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Calendario Verifactu por tipo de contribuyente: qué fecha te afecta

Publicado el 2026-07-02

La pregunta que más se repite sobre Verifactu es sencilla: «¿a mí, cuándo me toca?». Y tiene respuesta, porque el reglamento fija fechas distintas según quién seas. Aquí están las tres, con la norma delante.

Las tres fechas

Quién eresHasta cuándo tienes
Contribuyente del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027
El resto de obligados (autónomos en estimación directa u objetiva, entidades en atribución de rentas…)Antes del 1 de julio de 2027
Quien fabrica o vende el software de facturaciónNueve meses desde que entró en vigor la orden ministerial: el plazo venció en julio de 2025

De dónde salen

Las dos primeras están en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción que le dio la disposición final 1.ª del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. El texto obliga a «tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos» del reglamento antes de esas fechas.

Que hayan cambiado varias veces no es una impresión: el RD 1007/2023 ha sido modificado por el RD 254/2025, de 1 de abril y después por el RDL 15/2025. Por eso importa mirar el texto consolidado y no la versión publicada en su día.

La tercera fecha, la de los fabricantes, ya pasó

Quien produce, fabrica o comercializa sistemas de facturación tenía un plazo más corto que sus clientes: nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolla las especificaciones técnicas.

Esa orden es la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, publicada en el BOE el 28 de octubre de 2024 y en vigor al día siguiente. Nueve meses después es finales de julio de 2025.

Lo que eso significa para ti, que compras el software y no lo fabricas: tu proveedor debería llevar ya más de un año ofreciendo un producto plenamente adaptado. Si a estas alturas te dice que «lo tendrá listo para cuando te obligue», no vas con retraso tú: va con retraso él. La única excepción que contempla la norma es la de los sistemas incluidos en contratos plurianuales, que se adaptan siguiendo las fechas de los obligados tributarios.

Cómo saber cuál de las dos primeras te aplica

  1. Mira cómo tributas, no cuánto facturas. La frontera es el Impuesto sobre Sociedades: si tu actividad va por ahí —una S.L., por pequeña que sea—, tu fecha es la de enero de 2027. Si tributas en IRPF, la de julio.
  2. Si tienes varias actividades o formas jurídicas, cada una lleva su fecha. No hay una fecha «de la persona».
  3. Confírmalo con tu asesoría si tu caso no encaja limpiamente en ninguno de los dos: hay supuestos —entidades en régimen de atribución de rentas, establecimientos permanentes— que conviene no resolver por analogía.

Las fechas de esta página se han cotejado con el texto consolidado del RD 1007/2023 en el BOE, incluida la modificación del RDL 15/2025. Aun así, este calendario ha cambiado ya dos veces: antes de tomar una decisión con plazo, confirma el consolidado vigente el día que lo leas y consúltalo con tu asesoría. La fuente autorizada es el BOE y la sede electrónica de la Agencia Tributaria, no artículos de terceros, incluido este.

Contexto normativo

Qué puedes hacer sin esperar a tu fecha

Adaptarse antes no tiene coste y quita el riesgo de las prisas: quien llega en diciembre a un cambio de sistema de facturación lo hace mal, con el cierre del ejercicio encima.

Lo que conviene tener resuelto antes de tu fecha es solo esto: que tu programa firme y encadene cada factura, que imprima el QR, que conserve los registros y que no permita borrar una factura emitida. Cómo se ve eso en la práctica está en tu primera factura Verifactu, qué exige la norma y cómo se cumple en Zeva, o puedes pedirnos una demostración.

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