Zeva
Crear cuenta

Blog · contabilidad

Alta de autónomo paso a paso: Hacienda y Seguridad Social

Publicado el 2026-07-20

Darte de alta como autónomo son dos trámites administrativos distintos, con dos organismos distintos, y los dos hay que hacerlos antes de facturar tu primer euro. Aquí van los pasos reales, sin dar por hecho que ya sabes de qué hablamos.

Este artículo no tiene nada que ver con dar de alta tu empresa dentro de Zeva. Son dos cosas distintas: el alta que se explica aquí es el trámite legal ante Hacienda y la Seguridad Social, obligatorio antes de poder facturar; el alta dentro de Zeva es el paso siguiente, ya dentro del ERP, para empezar a emitir esas facturas. Lee cómo dar de alta tu empresa en Zeva para esa segunda parte.

Paso 1: elige tu epígrafe de actividad (IAE)

Antes de rellenar nada, necesitas saber en qué epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas encaja lo que vas a hacer — es el código que clasifica tu actividad ante Hacienda. Como persona física, no pagas el IAE en sí (estás exento por defecto), pero sí tienes que declarar el epígrafe correcto: de él depende, entre otras cosas, qué tipo de retenciones e IVA aplican a tus facturas.

Paso 2: alta censal en Hacienda (modelo 036)

Se presenta de forma telemática en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Desde el 3 de febrero de 2025 el modelo 037 simplificado ha desaparecido: hoy el 036 es el único modelo, tanto para el alta como para cualquier modificación posterior de tu situación censal.

El plazo es antes de iniciar la actividad — no es un trámite que puedas regularizar a posteriori sin más. Hacienda no admite el alta con efecto retroactivo, así que si empiezas a facturar antes de presentar el 036, estás facturando sin estar dado de alta.

Aprovecha este mismo modelo para declarar, si trabajas desde casa, el porcentaje de tu vivienda afecto a la actividad — es un requisito previo para poder deducirte después el gasto de suministros.

Paso 3: alta en la Seguridad Social (RETA)

El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se solicita a través de Importass, coincidiendo con la fecha real de inicio de tu actividad — puedes tramitarla con hasta 60 días naturales de antelación, pero no debería quedar por detrás de la fecha en la que ya estás facturando.

En el mismo formulario de alta se marca, si te corresponde, la solicitud de la tarifa plana: una cuota fija en vez de la cuota que te tocaría por tramos. Los requisitos generales son no haber estado de alta en el RETA en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaste de la tarifa plana antes).

La tarifa plana y qué pasa cuando termina

En 2026 la tarifa plana son 80 €/mes fijos durante los primeros 12 meses, con independencia de lo que factures realmente ese periodo. Es prorrogable hasta 24 meses si tus rendimientos netos mensuales se mantienen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional vigente — 1.221 €/mes en 2026, en 14 pagas. Sobre esos 80 € se aplica además el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), por lo que la cuota efectiva ronda los 89 €/mes; confirma la cifra exacta del ejercicio con tu asesoría.

Cuando termina la tarifa plana (o la prórroga, si te corresponde), entras en el sistema de cotización por tramos de rendimientos netos reales, en vigor desde 2023: eliges un tramo según lo que preveas ganar, dentro de una tabla que en 2026 va de 200 € a 590 € al mes según el tramo. No es una elección fija para siempre — puedes cambiar de tramo hasta seis veces al año, para ajustarlo a cómo evoluciona realmente tu actividad, sin esperar a que acabe el ejercicio.

Artículo pendiente de revisión legal final. Los plazos, cuantías y tramos citados corresponden a la normativa vigente en el momento de publicación; confirma siempre las cifras actualizadas con tu asesoría o directamente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y en Importass antes de iniciar el trámite.

Un orden que conviene respetar

Aunque técnicamente puedes tramitar el 036 y el alta en el RETA el mismo día, el orden práctico que menos problemas da es: primero Hacienda, después Seguridad Social, con la fecha de inicio de actividad ya decidida en ambos trámites para que coincida. Empezar a facturar con una fecha de alta censal posterior a tus primeras facturas es el error más caro de corregir después, porque no se puede sanear con carácter retroactivo.

Errores comunes

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de alta como autónomo y facturar el mismo día?

Sí, siempre que el modelo 036 esté ya presentado antes de emitir esa primera factura — el orden importa: primero el alta, después la factura, nunca al revés.

¿La tarifa plana significa que no pago nada los primeros meses?

No: pagas una cuota fija reducida (80 €/mes en 2026), no cero. Es una cuota bonificada, no una exención completa de cotizar.

¿Qué diferencia hay entre este trámite y dar de alta mi empresa en Zeva?

Este artículo trata del trámite legal, obligatorio, ante Hacienda y la Seguridad Social. Dar de alta tu empresa en Zeva es un paso posterior y distinto: es la configuración dentro del ERP —datos fiscales, certificado de sello, plan— que necesitas para poder emitir facturas con Verifactu una vez ya estás legalmente dado de alta. Lee cómo dar de alta tu empresa en Zeva para esa parte.

¿Necesito estar dado de alta para deducirme gastos previos al inicio de la actividad?

La deducibilidad de gastos previos al alta es un supuesto específico con sus propios matices; no lo des por hecho sin confirmarlo con tu asesoría antes de aplicarlo.

Siguiente paso recomendado

Con el alta ya hecha, el siguiente frente natural es entender qué te puedes deducir de verdad — sigue con gastos deducibles del autónomo en 2026. Y cuando llegue el momento de emitir tu primera factura, Zeva te lo hace con Verifactu nativo desde la primera línea, no como una capa añadida después — y el asiento contable se genera solo al facturar, sin que tengas que picarlo aparte.

Sigue leyendo

Solicitar demo
Alta de autónomo: Hacienda y Seguridad Social · Zeva